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¿Bienes separados o bienes mancomunados?

La pregunta del millón. ¿Lo tuyo es tuyo, lo mío es mío y lo que hagamos casados se divide a la mitad? Aquí los detalles de lo qué implica cada uno de los escenarios para que decidas, porque no es algo que deba tomarse a la ligera.

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Bienes mancomunados o sociedad conyugal

El dominio de los bienes corresponde a ambas partes. No importa a nombre de quién estén las casas, los terrenos o los automóviles, son de ambos.

Los esposos aportan los bienes que tengan antes del matrimonio a la sociedad conyugal, si así lo desean. De lo contrario, cada quien mantiene el dominio de sus bienes.

En las capitulaciones matrimoniales se puede pactar que la sociedad conyugal responda por las deudas de uno de los cónyuges. De lo contrario, cada quien responde por las suyas.


Separación de bienes o bienes separados

Bajo este régimen, lo que tú adquiriste por cualquier medio antes de casarte y durante tu matrimonio, es solamente tuyo. Tu esposo/a tiene derecho solo a heredar esos bienes a tu fallecimiento, si así se señala en el testamento o si la sucesión es intestamentaria.

Con los bienes adquiridos antes del matrimonio, cada quien puede disponer de los bienes sin autorización del otro.

Las deudas son individuales. Aunque es preciso considerar, por ejemplo, en el caso de un crédito hipotecario, si el banco solicitó la firma del otro cónyuge como deudor, este será responsable también del crédito.


Muchas parejas deciden casarse por bienes separados, aunque en el día a día de la relación ambos cooperen de la misma manera para la vida cotidiana. Este es un tema que deben hablar antes de casarse por el civil. De esta manera evitarán que llegue la fecha y determinen una u otra forma apresuradamente.

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