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Firma electrónica: suscripción de contratos y sana distancia

La contingencia sanitaria nos ha permitido descubrir otras realidades y posibilidades que ya teníamos, pero que tal vez por costumbre habíamos dejado de lado. Con contingencia sanitaria o sin ella, estas alternativas llegaron para quedarse.

Por: Carlos Guillén Castillo Swipe

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| Seguridad garantizada

Casi todos los días llevamos a cabo operaciones electrónicas, celebrando contratos de forma digital, pero en ámbitos que no tienen que ver directamente con medios tecnológicos pareciera que olvidamos la existencia de esos mecanismos y queremos hacer todo de forma tradicional; es decir, en papel y en persona.

Dentro del proceso de firma de un contrato (arrendamiento, compra-venta, prestación de servicios profesionales y en general cualquier operación personal o comercial) se prefiere obtener una firma autógrafa, lo que implica efectuar verdaderas operaciones logísticas para celebrar los contratos y desperdiciar tiempo y recursos de forma innecesaria.

Por fortuna, esa forma tradicional de documentar y respaldar las operaciones legales está quedando atrás, pues ese modelo es menos seguro y confiable, no solo desde el punto de vista jurídico, sino de salud debido a la pandemia de COVID-19.

La legislación civil y mercantil prevé la posibilidad de manifestar la voluntad en la celebración de contratos a través de medios electrónicos.

| Lo importante es la firma

En el ámbito privado, tanto la legislación civil como la mercantil prevén la posibilidad de manifestar la voluntad en la celebración de contratos a través de medios electrónicos. Cuando la ley exija la forma escrita, se tendrá por cumplido tal requisito si se utilizan medios electrónicos o cualquier tecnología, siempre que sea posible, por esos mismos medios, demostrar que las personas que se obligaron efectivamente manifestaron su voluntad y que tal cuestión sea verificable ulteriormente.

La relevancia de la firma, electrónica o autógrafa, radica en que por medio de ella se puede vincular a su titular con el documento en que fue plasmada. Esto, sin duda, resulta mucho más confiable a través de medios tecnológicos.

¿Qué es más fácil y seguro, guardar, respaldar, proteger, corroborar, validar, demostrar e incluso transmitir un correo electrónico con un archivo adjunto, o un documento que consta de 30 hojas de papel “aseguradas” con una grapa?

| Tipos de firmas electrónicas

Hoy es más confiable y seguro el uso de medios digitales que analógicos, por la sencilla razón de que existen infinidad de mecanismos que permiten acceder a los documentos e información que constan en ellos y, a su vez, validarlos de forma sencilla. Los acuerdos de voluntades que no pueden celebrarse a través de medios electrónicos son la excepción.

Actualmente existe la posibilidad, material y jurídica, de celebrar contratos a través de medios electrónicos, con mayor seguridad que si se hiciera en papel. Por una parte, se cuenta con infinidad de dispositivos electrónicos que pueden fungir como canal de comunicación para enviar mensajes de datos, y también se cuenta con las bases legales para regularlos de forma adecuada.

Hay mecanismos tecnológicos que dan mayor seguridad a las operaciones que otros. El Código de Comercio ha definido tipos de firmas dentro de este ámbito, como la digital, la electrónica simple y la electrónica avanzada. Se diferencian en el grado de fiabilidad y formas de corroborar la información.

Se cuenta con infinidad de dispositivos que pueden fungir como canal de comunicación para enviar mensajes de datos, y también con bases legales para regularlos.

| La autenticidad es fundamental

Los órganos certificadores, públicos y privados, están autorizados por la Secretaría de Economía para fungir como un tercero en la celebración de contratos. Su propósito es brindar seguridad sobre la autenticidad de las firmas electrónicas y la identidad de quienes las utilizan.

Un buen ejemplo es la firma electrónica expedida por el Servicio de Administración Tributaria: la e-firma, que consiste en un conjunto de datos encriptados en archivos electrónicos, que permiten identificar a su titular. Su inclusión en un medio digital basta para cerciorarse de la identidad de quien firma, y también pueden utilizarse en plataformas privadas.

Si bien no es complejo acceder a este tipo de mecanismos y su empleo es ya cotidiano, su implementación en el ámbito legal requiere de asesoría profesional. Es obligación de los abogados permanecer abiertos y actualizados en temas de tecnología y su aplicación al derecho. AN

Carlos Guillén Castillo

Socio-director de AGG Abogados

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